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JUSTIFICAR EL NO VOTO: Vence el plazo para justificar no haber votado en las elecciones primarias nacionales

La Defensoría del Pueblo informa que el 7 de Octubre vence el plazo para justificar la no concurrencia al acto electoral 14 de Agosto 2011 (Elecciones Nacionales Primarias)

Editor 2011-09-29

La Defensoría del Pueblo informa que el 7 de Octubre vence el plazo para justificar la no concurrencia al acto electoral 14 de Agosto 2011 (Elecciones Nacionales Primarias)

El Dr. Sergio Davove, Titular de la Defensoría del Pueblo del Dpto. San Lorenzo, informa a la comunidad que el 7 de Octubre vence el plazo para justificar la no concurrencia al acto electoral del pasado 14 de Agosto 2011 (Elecciones Nacionales Primarias)

Se recuerda que los infractores podrían ser sancionados con multas y algunos trámites pueden complicarse y demorarse por la falta de justificación mencionada.

Para completar el trámite dirigirse a

Av. del Combate 420 (Edificio del Parador Turístico), San Lorenzo

De 8 a 112:30 de Lunes a Viernes. Tel 03746 – 422748


Documentación necesaria

Los ciudadanos que no hayan sufragado deberán concurrir a las oficinas de la Defensoría del Pueblo con su documento de identidad (DNI, LC o LE), y la documentación (comprobante policial o médico) que certifique los motivos por los cuales no votó.

Si la no emisión del voto hubiera sido motivada por no figurar el elector en el padrón electoral, el interesado deberá dirigirse a la Secretaría Electoral Nacional para la justificación y corrección de los datos, ubicada en la ciudad de en Urquiza 3046, Santa Fe, con una fotocopia de su documento de identidad (hojas 1, 2, 6 y las que incluyan cambios de domicilio). Allí deberá consignar también todo dato y observación tendiente a revertir la situación.

El trámite que realizará la Defensoría del Pueblo consiste en el sellado del documento, de manera tal que los ciudadanos no reciban las penalizaciones impuestas por la ley para aquellas personas que no sufragaron.

Se les justificará la no emisión del voto a quienes el día de la elección se encontraban a más de 500 kilómetros del lugar donde debían sufragar, de acuerdo al último domicilio. Esos electores deberán acreditar dicha situación con certificado policial.

Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, tendrán que acreditarlo con certificado médico –en el caso de los primeros– y con certificación policial, los segundos.

También se les justificará la no emisión del voto a quienes presenten ejemplar del Documento Nacional de Identidad emitido con posterioridad al 26/04/11, y los que aduzcan, mediante constancia policial, razones económicas. 

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