La decisión alcanza al clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin utilizados en cultivos para el mercado peruano. El Tribunal Constitucional advierte riesgos para la salud y una vigilancia estatal insuficiente.
Los plaguicidas empleados en los campos agrícolas no siempre se quedan en los cultivos: sus residuos pueden llegar hasta las frutas, verduras y otros alimentos que consumimos diariamente. En 2024, el 38,83% de las muestras vegetales evaluadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) incumplió los estándares por residuos de plaguicidas, según los datos examinados por el Tribunal Constitucional (TC).
Ante estos hallazgos, la Sala Segunda del TC ordenó suspender temporalmente la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios que contengan clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin —también llamado clotianidina— cuando sean utilizados para producir alimentos vegetales destinados al consumo interno.
La medida forma parte de la sentencia del Expediente 03269-2023-PA/TC, emitida el 21 de julio de 2026. El fallo declaró fundada la demanda presentada por la Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios y la Asociación de Productores y Comercializadores Agroecológicos Chackramanta de Apurímac.
¿Qué riesgos representan para la salud?
Las cinco sustancias no tienen el mismo nivel de toxicidad ni producen necesariamente los mismos efectos. El peligro depende de la dosis, la frecuencia, la vía de exposición y el cumplimiento de las medidas de protección.
De acuerdo con la clasificación de peligrosidad aguda de la Organización Mundial de la Salud, el metomil está considerado altamente peligroso; el clorpirifos, el imidacloprid y la clotianidina aparecen como moderadamente peligrosos, mientras que el glifosato se ubica en una categoría de menor toxicidad aguda.
El metomil puede alterar el funcionamiento del sistema nervioso. La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos señala que una exposición importante por inhalación, ingestión o contacto puede causar náuseas, mareos y confusión; en casos graves, parálisis respiratoria y muerte. Por este motivo, en ese país su uso agrícola está restringido a aplicadores capacitados.
El clorpirifos también afecta el sistema nervioso y ha generado preocupación por sus posibles efectos en el desarrollo neurológico. En Perú, Senasa ya había prohibido su uso y comercialización desde agosto de 2024, pero los monitoreos citados por el TC continuaron encontrándolo en alimentos después de esa fecha.
El glifosato mantiene una situación científica y regulatoria controvertida. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer lo clasificó en 2015 como “probablemente cancerígeno para los seres humanos”. Esta clasificación identifica la capacidad potencial de causar cáncer, pero no determina por sí sola la probabilidad de que una persona enferme, pues esta depende del nivel y el tipo de exposición.
Los riesgos son especialmente relevantes para agricultores y trabajadores que manipulan estos productos directamente, aunque la presencia reiterada de residuos por encima de los límites legales también genera preocupación para los consumidores.
Una falla estructural del Estado
El TC no se limitó a cuestionar la peligrosidad de las sustancias. También declaró la existencia de un “estado de cosas inconstitucional” debido a las deficiencias estructurales en la vigilancia, fiscalización y garantía de la inocuidad alimentaria.
Los informes de Senasa revisados por el tribunal muestran que las muestras vegetales no conformes pasaron de aproximadamente 10,38% en 2017 a 21,75% en 2023 y 38,83% en 2024.
Asimismo, cuatro monitoreos ciudadanos analizaron 270 muestras recogidas en mercados y supermercados, de las cuales 140 superaron los límites máximos de residuos permitidos en Perú. El resultado equivale al 51,85% de las muestras evaluadas, aunque no puede generalizarse estadísticamente a todos los alimentos vendidos en el país.
La sentencia también cuestiona que los productos destinados a la exportación puedan cumplir estándares internacionales más exigentes, mientras los alimentos dirigidos a las familias peruanas reciben controles menos eficaces.
¿Qué deberán hacer las autoridades?
La suspensión es precautoria y no constituye una prohibición definitiva. Senasa tendrá 90 días hábiles para reevaluar las cinco sustancias y decidir si corresponde mantener, restringir, suspender o cancelar sus autorizaciones.
En un plazo de 180 días hábiles, Senasa, los ministerios de Agricultura y Salud, la Presidencia del Consejo de Ministros y los gobiernos locales deberán implementar un plan que incluya mejores laboratorios, mayor fiscalización, trazabilidad de los alimentos contaminados, protocolos de retiro y alertas públicas.
El fallo también exige asistencia técnica para que los agricultores puedan adoptar métodos de control de plagas menos riesgosos. La protección de la salud, sostiene el TC, no puede limitarse a prohibir productos sin ofrecer alternativas a quienes trabajan la tierra.
La sentencia plantea así una demanda básica de igualdad: que los alimentos consumidos por la población peruana reciban una protección sanitaria tan rigurosa como la que se exige a aquellos destinados al extranjero.
Fuentes principales: sentencia completa del Tribunal Constitucional y nota de prensa del TC
Melissa Rubio
