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Prohibición de exhibición de imágenes religiosas en espacios públicos provinciales

La Dip. Alicia Gutiérrez, ha retomado el tema: Las mayorías religiosas no tienen derechos superiores a las demás creencias ni ante los que no profesan religión

Editor 2012-06-13

La Dip. Alicia Gutiérrez, ha retomado el tema: Las mayorías religiosas no tienen derechos superiores a las demás creencias ni ante los que no profesan religión

PROHIBICION DE EXHIBICION DE IMAGENES RELIGIOSAS
EN ESPACIOS PUBLICOS

por Dip. Alicia Gutiérrez
(Parti SI en el Frente Progresista)
 

Prohibición de exhibición de imágenes religiosas en espacios públicos dependientes del Estado Provincial

La diputada provincial del SI en el Frente Progresista, Dra. Alicia Gutiérrez, ha insistido con la presentación del proyecto citado, que había perdido estado parlamentario.

Por sus convicciones, el apoyo partidario y las importantes repercusiones favorables que tuvo el proyecto presentado oportunamente, ha decidido retomar el tema y continuar la tarea de docencia Esto significa que las mayorías religiosas no tienen derechos superiores a las demás creencias, ni ante aquellos que no profesan ninguna religión, y que esta decisión, como muchos católicos y de diversas congregaciones lo han expresado públicamente, deben ser parte de la intimidad de cada persona y no una imposición para los demás ciudadanos creyentes o no.

Seguidamente transcribiremos los artículos más trascendentes:

Artículo 1º: Se prohíbe en los espacios de acceso público de los tres Poderes del Estado Provincial, sus organismos descentralizados y empresas estatales, la exhibición y/o colocación pública de imágenes religiosas.

Artículo 2º: Las imágenes y motivos religiosos existentes al momento de la sanción de la presente Ley deberán ser removidos en el plazo de tres meses por la autoridad de aplicación que el Gobierno de la Provincia determine.

Articulo 3º: Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley, los símbolos e imágenes ubicadas en cementerios y hospitales, en tanto dichos elementos religiosos se encuentren en espacios reservados a tal fin y se garantice en los mismos la multiplicidad de credos; asimismo aquellos elementos que formen parte de muestras artísticas de carácter transitorio, que podrán exhibirse con la debida autorización.

PRINCIPALES FUNDAMENTOS
El 25 de noviembre de 1981, se produjo la proclamación por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas de la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. El derecho constitucional argentino se caracteriza por garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos a los ciudadanos, más allá de las características étnicas, raciales, religiosas, culturales, de género y sin diferenciar entre naturales y extranjeros.

En la Constitución Argentina de 1994, se eliminó entre otros temas discriminatorios la necesidad de pertenencia a la comunión católica, apostólica y romana, del presidente y vicepresidente. Es considerable tener en cuenta que aún hoy, nuestra Constitución Provincial es la única del país que declara al estado como Católico Apostólico Romano, lo cual enfatiza aún más la urgente necesidad de una reforma, para eliminar este arcaico privilegio. La doctrina jurídica, mayoritariamente, ha resuelto la discusión del art. 2 de nuestra constitución nacional, afirmando que sus alcances se circunscriben únicamente a un sostenimiento de carácter monetario, y que nuestro estado nacional en su conjunto es un estado laico no confesional.

En el ámbito internacional, y en lo atinente específicamente a la presencia de crucifijos en aulas escolares en establecimientos públicos, recientemente la Corte Europea de los Derechos Humanos declaró que el crucifijo en las aulas es una violación de la libertad religiosa, una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y de la libertad de religión de los alumnos.

La cita textual de la Corte a tener en cuenta es: "la exposición obligatoria de un símbolo de una confesión dada en el ejercicio de la función pública relativa a situaciones específicas relevantes a efectos de control gubernamental, en particular las aulas de las clases, restringe el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones así como el derecho de los menores escolarizados a su libertad de creer o no creer”.

En Francia, que es un Estado de aconfesionalidad coordinada bilateralmente con las iglesias. Su laicismo se funda en tres valores: la libertad de pensamiento, la igualdad de todas las religiones ante la ley y la neutralidad religiosa del Estado.

(En el texto de los fundamentos se especifican numerosos detalles que determinan la importancia de este proyecto. A quién lo solicite, se le hará llegar el texto completo del proyecto y sus fundamentos)

Dra. Alicia Gutiérrez
Diputada Provincial Partido SI en el Frente Progresista

Prensa: 0342-156-103478

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